Recupere su dinero de los gastos hipotecarios
El Tribunal Supremo dictará próximamente una Sentencia en la que unificará criterios con respecto al pago del impuesto de AJD en los gastos de formalización de hipoteca.
Ello ha dado lugar al haberse producido una «contradicción» de criterios entre la Sala Tercero de lo Contencioso -a favor de que sea el consumidor el obligado al pago del impuesto de AJD- y, la Sala Primera de lo Civil -favorable a la abusividad de que sea impuesto al consumidor-.
El Alto Tribunal ha decidido «aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial» acerca de quién debe abonar ese gravamen, si la persona que recibe el préstamo para comprar una vivienda o la entidad que lo concede y, de ese modo, obtiene la garantía de poder cobrar.
Por parte de la sección Tercera del TS se ha aclarado que «el reciente criterio sentado por la Sala de lo Civil ha abierto un debate doctrinal, que requiere una nueva respuesta por parte de este tribunal» para unificar criterios y dar una seguridad jurídica a los ciudadanos en ésta materia.
Se da la circunstancia de que en las demandas en acción de nulidad de la clausula, por la que se imponen al consumidor la totalidad de los gastos derivados de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, el importe que se suele reclamar, por parte del consumidor, incluye:
- Impuesto de AJD
- Gastos de Notaría, Registro y Gestoría
- Tasación
De todos estos gastos el montante mas importante corresponde a AJD, puesto que la base imponible sobre la que se calcula el impuesto es la suma de todas las responsabilidades que garantiza la hipoteca -principal, intereses ordinarios, intereses de demora y gastos y costas-. Si el criterio fuera favorable al consumidor las cantidades que se podría recuperar serían mas altas que sin el impuesto.
Desde Valpuesta Abogados consideramos que el criterio mas acorde es la que contiene la doctrina Contenciosa del TS, en contra del criterio de la Sala Civil del TS, ya que el Reglamento del Impuesto en su art. 68 habla expresamente:
Artículo 68. Contribuyente.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
A pesar de ello, confiamos en que se aclare quién es el obligado al pago.
RECUPERE SU DINERO DE FORMALIZACIÓN DE ESCRITURA
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