En este post queremos resumir que deben hacer las personas físicas para reclamar la devolución del impuesto de la Plusvalía (en el caso de que lo hayan abonado), o como no hacer frente al pago de la liquidación del impuesto.
En primer lugar destacar que, tanto si han existido ganancias, como si no han existido, el consumidor puede recuperar o, no pagar, el impuesto municipal al Ayuntamiento de la localidad donde este situado el inmueble. ¿Por qué?, porque el Tribunal Constitucional en sentencia de 11 de mayo de 2017, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a), y 110.4 todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
¿Qué es el impuesto de la Plusvalía?, es un impuesto que grava el incremento de valor de un inmueble urbano y que gestionan íntegramente los Ayuntamientos de forma voluntaria. Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles por venta o por sucesión o donación. Para calcularlo, toman como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo al número de años que se haya tenido en propiedad el inmueble, se aplica un coeficiente de revalorización.
El argumento utilizada por el TC ha sido que la Plusvalía Municipal no tiene en cuenta la ganancia o pérdida patrimonial, ni se basa en el valor real del inmueble, si no, que toma como referencia el valor catastral, que siempre sube y a criterio del Ayuntamiento.
¿Qué ha ocurrido?, pues algo similar que con las Cláusulas Suelo, que hasta que no han entrado en juego, nadie se ha quejado. Con respecto a la plusvalía, hasta que no llegó la crisis y se vendieron los inmuebles por menos de lo que costaron, no hubo perjuicio directo al aplicar los artículos que han sido declarados inconstitucionales. Mientras que con las Cláusulas Suelo, lo que ha ocurrido ha sido que hasta que los tipos de interés no han caído, las Cláusulas suelo no se activaban, casualmente también a consecuencia de la crisis.
- Autoliquidación: Lo abonaste de «motu» propio. El plazo para recuperarlo es de 4 años.
- Liquidación: Pagaste el impuesto cuando te requirió el Ayuntamiento. El plazo para recuperarlo es de 1 mes.
La primera gestión que hay que realizar es la reclamación en vía administrativa presentando una solicitud de ingresos indebidos al Ayuntamiento. Para ello nos tenéis a vuestra disposición. En caso de que se desestime su petición, hay que recurrir a vía judicial.
La documentación que necesitas para poner en marcha el proceso es:
Si vendiste por debajo del precio que pagaste al comprarlo:
- Justificante del pago del impuesto, liquidación o autoliquidación
- Escritura de adquisición del inmueble
- Escritura de transmisión
Si vendiste por encima del precio que pagaste al comprarlo:
- Justificante del pago del impuesto, liquidación o autoliquidación
Gabriel Valpuesta Castilla. Licenciado en Derecho y Abogado ICAS.